| REQUISITOS
EXIGIDOS y PROCEDIMIENTO para obtener el CERTIFICADO de EQUIVALENCIA
avalado por ASTECSUP
| RECORDATORIO
IMPORTANTE: Tal
como se desprende del texto legislativo y de la información
proporcionada por el Ministerio de Educación
y Ciencia: NO
ES NECESARIO NINGÚN DOCUMENTO que acredite
individualmente la equivalencia de títulos oficiales
del mismo nivel y anteriores al de Técnico Superior.
No
obstante, la Asociación de Técnicos Superiores (ASTECSUP) puede extender un CERTIFICADO
de EQUIVALENCIA que acredite delante de terceros
(empresas,
agencias de colocación, entidades públicas
o privadas, etc.) dicha EQUIVALENCIA, pues es
de todos bien sabido que estos entes no siempre estan
dispuestos a
admitir de entrada lo que el propio interesado les explique,
por más que sea de Ley. Siempre será mejor
y más rápido contar con un documento que
aporte la legislación en que se basa la pretendida
equivalencia y que además esté expedido
y avalado por una entidad de prestigio.
También
debe tenerse en cuenta que el Certificado, además
de su función explicativa ante terceros y debido
a su esmerado diseño y presentación, puede
constituir para su poseedor un legítimo motivo
de orgullo y digno exponente del nivel técnico
alcanzado.
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REQUISITOS
EXIGIDOS y PROCEDIMIENTO de SOLICITUD: 1.-
El interesado en solicitarlo debe estar en posesión de alguno
de los títulos suceptibles de ser considerados equivalentes
(Maestro Industrial, Técnico Especialista, Bachiller Laboral,
Graduado en Cerámica, Graduado en Artes Aplicadas, etc.) 2.-
Ser socio de número de la Asociación de Técnicos
Superiores y hallarse al corriente de pago de todas las cuotas vencidas
hasta el día de la fecha de solicitud del Certificado. 3.-
Obrar en poder de la Asociación las fotocopias AUTENTICADAS
NOTARIALMENTE del título requerido para ser socio de número
de la misma y del D.N.I. del interesado o enviarlas al mismo tiempo. 4.- Haber satisfecho
los gastos de expedición del Certificado. (precio
vigente: 40 euros) 5.-
Solicitar el Certificado mediante el FORMULARIO al efecto: FORMULARIO
DE SOLICITUD
6.-
Una vez recibido telemáticamente el formulario, Secretaría
iniciará el procemiento de expedición presentando el
expediente en la siguiente reunión de la Junta Directiva
para su valoración y aprobación, siendo la denegación
altamente improbable ya que para ser admitido como socio de número
de la Asociación es necesario el envio de la documentación
fehaciente que se exige para el trámite de solicitud del
Certificado. 7.- El Certificado o carta de denegación
se enviará al solicitante por CORREO CERTIFICADO dentro de
los tres meses siguientes a la fecha de solicitud.

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