Información
extraida de la web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y CIENCIA:
http://wwwn.mec.es/educa/jsp/plantilla.jsp?id=52&area=formacion-profesional
Equivalencias
Reconocimiento por el que un título de carácter oficial tiene los mismos
efectos académicos y/o profesionales que otro. Información general
Información general
Las equivalencias recogidas de manera específica en disposiciones legales no
necesitan de resolución individualizada, ya que la propia normativa determina la
naturaleza de dicha equivalencia y sus efectos. Aquellas no recogidas en
legislación pueden solicitarse de forma individualizada a:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA. Dirección General de Educación,
Formación Profesional e Innovación Educativa. C/ Los Madrazo, 17 28014 -
MADRID
Documentación acreditativa
a presentar:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
- Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia
compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de
calificaciones).
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Equivalencias contempladas en normas de carácter general
- El título de Oficialía Industrial se declara equivalente a
todos los efectos al título genérico de Técnico Auxiliar, según
lo previsto en la Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975 (BOE del 25).
- El título de Maestro Industrial se declara equivalente a
todos los efectos al título genérico de Técnico Especialista,
según lo previsto en la Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975 (BOE del
25).
- Según lo dispuesto en la Orden Ministerial de 21 de abril de 1988:
- Los Títulos de Graduado en Cerámica y en Artes Aplicadas
obtenidos tanto al amparo de lo dispuesto en el Decreto 2127/1963, de 24 de
julio, como del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, se declaran equivalentes
a efectos académicos, al Título de Técnico Especialista
correspondiente a la Formación Profesional de segundo grado.
- Los alumnos que superen los cursos comunes a las distintas especialidades de
las enseñanzas en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos,
reguladas por Decreto 2127/1963, de 24 de julio, así como aquellos que superen
los cursos comunes correspondientes a las Enseñanzas Artísticas implantadas con
carácter experimental de acuerdo con el Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo,
tendrán reconocidos los mismos efectos académicos que los que se reconocen a la
Formación Profesional de primer grado.
- El título de Técnico Auxiliar (FP de Primer Grado y Módulos
Experimentales de Nivel II) tiene los mismos efectos académicos que el
título de Graduado en Educación Secundaria y los mismos efectos
profesionales que el título de Técnico (Formación Profesional de grado
medio) en las correspondientes especialidades tal y como queda
establecido en el Anexo II del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril (BOE de 8 de
mayo).
- El título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos
Profesionales de Nivel III) tiene los mismos efectos académicos y
profesionales que el título de Técnico Superior (Formación Profesional
de grado superior) en las correspondientes especialidades tal como
queda establecido en el Anexo III del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril BOE
de 8 de mayo).
- El título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos
Profesionales de Nivel III) es equivalente a efectos académicos con el
primero de los dos cursos de Bachillerato, conforme a lo
establecido en el Anexo I al Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 25),
por el que se aprueba el calendario de aplicación de la L.O.G.S.E.
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Tal
como se desprende del texto legislativo y de la información
proporcionada por el Ministerio de Educación
y Ciencia: NO
ES NECESARIO NINGÚN DOCUMENTO que acredite
individualmente la equivalencia de títulos oficiales
del mismo nivel y anteriores al de Técnico Superior.
No
obstante, la Asociación de Técnicos Superiores (ASTECSUP) puede extender un CERTIFICADO de
EQUIVALENCIA que acredite delante de terceros
(empresas,
agencias de colocación, entidades públicas
o privadas, etc.) dicha EQUIVALENCIA, pues es
de todos bien sabido que estos entes no siempre estan
dispuestos a
admitir de entrada lo que el propio interesado les explique,
por más que sea de Ley. Siempre será mejor
y más rápido contar con un documento que
aporte la legislación en que se basa la pretendida
equivalencia y que además esté expedido
y avalado por una entidad de prestigio.
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 Anverso
(UNE A4)
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 Reverso
(UNE A4)
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(Para
ampliar la imagen pulsar sobre la figura)
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También
debe tenerse en cuenta que el Certificado, además
de su función explicativa ante terceros y debido
a su esmerado diseño y presentación, puede
constituir para su poseedor un legítimo motivo
de orgullo y digno exponente del nivel técnico
alcanzado.
REQUISITOS
para expedir un CERTIFICADO DE EQUIVALENCIA
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