Asociación de Técnicos Superiores

ESTATUTOS
 
(Actualización de los Estatutos Fundacionales de 3 de Diciembre de 2001)
(30 de Junio de 2006)

ÍNDICE

Preámbulo.

Capítulo I. Denominación, fines, domicilio social y actividades de la Asociación.
Artículo 1. Denominación.
Artículo 2. Fines.
Artículo 3. Domicilio social.
Artículo 4. Actividades.

Capítulo II. Los miembros, sus derechos y sus obligaciones
Artículo 5. Socios.
Artículo 6. Derechos.
Artículo 7. Deberes.
Artículo 8. Causas de baja.
Articul
o 9. Tipos de socios.

Capítulo III. La Asamblea General
Artículo 10. La Asamblea General.
Artículo 11. Facultades.
Artículo 12. Reunión.
Artículo 13. Convocatoria.
Artículo 14. Procedimiento.
Artículo 15. Acuerdos y votos.

Capítulo IV. La Junta Directiva
Artículo 16. Composición.
Artículo 17. Duración de los cargos.
Artículo 18. Facultades.
Artículo 19. Procedimiento.
Artículo 20. Asistencia.
Artículo 21. Delegación.
Artículo 22. Los acuerdos y Libro de Actas.

Capítulo V. El presidente y vicepresidente de la Asociación
Artículo 23. El presidente y vicepresidente.

Capítulo VI. El tesorero y el secretario
Artículo 24. El tesorero.
Artículo 25. El secretario.

Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo
Artículo 26. Comisiones o grupos de trabajo.

Capítulo VIII. El régimen económico
Artículo 27. Patrimonio.
Artículo 28. Recursos económicos.
Artículo 29. Sostenimiento de la asociación.
Artículo 30. Firmas para la disposición de fondos.

Capítulo IX. El régimen disciplinario
Artículo 31. Sanciones.

Capítulo X. La disolución de la Asociación
Artículo 32. Acuerdo de disolución.
Artículo 33. Procedimiento.


Preámbulo.

La ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS SUPERIORES es una asociación basada en sistemas telemáticos (especialmente Internet o similar). Los presentes Estatutos se basan fundamentalmente en este sistema de relación virtual y no presencial, aunque no se excluye, en los casos que así se crea conveniente, la relación presencial física.

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Capítulo I. Denominación, fines, domicilio social y actividades de la Asociación.

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS SUPERIORES (ASTECSUP)  se constituye por tiempo indefinido la asociación, que, al amparo del artículo 22 de la Constitución, regulará sus  actividades de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y sus Estatutos.

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Artículo 2. Fines.

Los fines de la asociación son:

1.-    Promover la implantación en España del nivel 3 de profesionalización europeo y que entendemos como el nivel óptimo de  calificación teórico-práctica completa para el ejercicio de una determinada actividad, es decir todo trabajo técnico que pueda ser ejecutado de forma autónoma, pudiendo comportar a su vez responsabilidades de encuadramiento y coordinación.

2.-    Estructurar o promover el funcionamiento eficaz de un sistema de Certificación Oficial de conocimientos, a través de convalidaciones por exámenes libres, pruebas de nivel, tribunales profesionales y cualquier otro medio que garantice la equivalencia con los títulos oficiales.

3.-    Ejercer como interlocutor válido frente a los organismos públicos para exigir el reconocimiento oficial de conocimientos prácticos, sea cual sea el sistema o método utilizado para adquirirlos

4.-    A nivel interno, la asociación pretende  crear un modelo propio de formación, encaminado a facilitar la adquisición de conocimientos profesionales de carácter eminentemente práctico, cuyo funcionamiento se caracterizará por ser flexible  y en la medida de lo posible integrado de manera natural en las actividades laborales del técnico en permanente reconversión. Para ello se favorecerá la educación a distancia a través de un sistema telemático integrado.

5.-    Promover un modelo de asociación no corporativista y no excluyente, que facilite el acceso a la misma y a sus servicios al mayor número posible de socios en sus diversas modalidades y ayudar en su proceso formativo y evolutivo a quienes deseen ser socios de número, aunque  no reunan las condiciones necesarias para ello.

6.- Promover el retorno a la función docente a los Técnicos Superiores y titulados equivalentes de la que fueron despojados y excluidos en la promulgación de la Ley de  Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).  Habiéndoseles privado  de  transmitir a las  nuevas  generaciones de  técnicos  su  experiencia eminentemente práctica (a nuestro entender mínima de 5 años fehacientemente probada) y orientada al mundo de la empresa.

Queda excluido todo ánimo de lucro.

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Artículo 3. Domicilio social.

El domicilio de la asociación se podrá trasladar a otro lugar dentro de España por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto. El ámbito de actuación de la asociación se establece en todo el territorio  español, si bien tiene vocación de expandir su influencia fuera de tales fronteras a través de la conexión con el ciberespacio (Internet o similar).

A efectos de relación con los socios, las direcciones de correo electrónico astecsup1@terra.es y/o astecsup@astecsup.org , son consideradas válidas a todos los efectos como domicilio social.

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Artículo 4. Actividades.

Las actividades de la asociación serán:

·        Ajustar los Programas Formativos a la realidad de las  empresas. Para ello, se ha previsto la colaboración y el diálogo de las Asociaciones de Profesionales con las Autoridades Educativas para conseguir un sistema eficaz de certificación de los conocimientos profesionales  e incluso, en un futuro no muy lejano, que sean la propias empresas y sus profesionales los que impartan los Ciclos Formativos Superiores en sus propias instalaciones.

·         Para lograr el objetivo anterior se prevé que la propia asociación ( previo pago de las tasas correspondientes), pueda emitir certificados de equivalencia y conseguir de este modo, que tengan los mismos efectos que los títulos académico-oficiales.

  •     Creación de una Base de Datos del Capital Humano de la asociación con acceso público y/o restringido según decida en su momento la Junta Directiva o la Asamblea General.

·        Promoción y organización de  foros presenciales o preferentemente virtuales (vía Telemática: Internet, etc.) tales como Congresos, Mesas Redondas, etc. entre responsables y especialistas en materias relacionadas con los fines de la Asociación.

  •    Colaborar con personalidades e instituciones que persigan intereses similares:

- Con la "Fundació Oriol Carreras i Cabezas" y mientras ésta no exista, con su  órgano promotor: "Associació Catalana pro Constitució de la Fundació Oriol Carreras y Cabezas".

- Con el recién creado Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) del      Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. También se prevé colaborar con las instituciones de naturaleza similar que se hayan creado a nivel autonómico.

- En el ámbito europeo, participar en Consorcios de Instituciones y/o Empresas para integrarse en Programas de I+D y proyectos piloto de la Unión Europea y en  especial establecer contactos con el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP).

- En el ámbito internacional, establecer relaciones con el pueblo de Guinea Ecuatorial con objeto de colaborar en la tarea de formación básica o de actualización (continua) de Técnicos Superiores o de nivel equivalente. Esta colaboración se podrá desarrollar directamente in situ en el territorio de Guinea Ecuatorial o mediante la colaboración con otras Organizaciones No Gubernamentales, ya sea de personas autóctonas de dicho país radicadas en España u otras entidades genuinamente españolas pero con marcada orientación a la ayuda a Guinea Ecuatorial.

- Las mismas relaciones explicitadas en el punto anterior podrán extenderse a cualquier otro país que se haga acreedor a recibir este tipo de ayuda y colaboración.

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Capítulo II. Los miembros de la Asociación, sus derechos y sus obligaciones

Artículo 5. Socios.

Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas mayores de edad y con capacidad de obrar plena y también las jurídicas cuando su propio órgano de gobierno haya designado a uno de sus miembros para participar con la asociación en calidad de representante.

En ambos casos, para ingresar en la asociación se requerirá que la persona interesada pueda ser subsumida en alguna de la categorías de miembros establecidas en el artículo 9º, y que por lo tanto tenga los requisitos correspondientes para su admisión.

Para comprobar tales extremos, se deberá presentar una solicitud por escrito , a la Junta Directiva en la que se declare conocer el contenido de los Estatutos y aceptarlos. La Junta  tomara una decisión sobre esto en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la Asamblea General más inmediata.

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Artículo 6. Derechos.

Son derechos de los socios de  la asociación:

1.- Asistir con voz y voto a las reuniones de  la Asamblea General.
2.- Elegir o ser elegidos para los lugares de representación o para ejercer cargos directivos.
3.- Ejercer la representación que se les otorgue en cada caso.
4.- Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5.- Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más llena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6.- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
7.- Recibir información sobre las actividades de la asociación.
8.- Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
9.- Formar parte de los grupos de trabajo.
10.- Poseer un ejemplar de los estatutos.

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Artículo 7. Deberes del socio.

Son deberes de los socios de la asociación:

1.-  Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
2.-  Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevarlos a término.
3.-  Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
4.-  Mantener la colaboración que sea necesaria para el buen funcionamiento de la asociación.
5.-  Disponer de una dirección de correo electrónico operativa en el momento de su alta como socio y la obligación ineludible de comunicar cualquier cambio posterior si así se produjere. La comunicación de la nueva dirección electrónica deberá ser efectuada mediante el envío de un mensaje al efecto desde la dirección electrónica antigua o por medio de correo postal certificado dirigido al domicilio físico de la Asociación.

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Artículo 8. Causas de baja de un socio.

Son causa de baja a la asociación:

1.- Que lo decida la persona interesada, que lo ha de comunicar por escrito a la Junta Directiva.
2.- No satisfacer las cuotas fijadas en dos ocasiones consecutivas.
3.- Por conducta incorrecta y actos de desprestigio grave contra  la asociación.
4.- No cumplir las obligaciones estatutarias.

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Articulo 9. Tipos de socios.

· Socios de número: Serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y que demuestren fehacientemente estar en posesión de un título de Maestro Industrial, Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente oficial a nivel estatal de cualquier especialidad y además, no estar en posesión de ninguna titulación oficial de nivel superior a las mencionadas. El no respetar esta cláusula podrá ser motivo de expulsión de la asociación de forma automática en cuanto ello se pruebe delante de la Junta Directiva.

· Socios fundadores: Son aquellos que participan en el acto de constitución de la Asociación y por ello gozarán de la totalidad de derechos del socio.

· Socios institucionales: Aquellas personas jurídicas, cuyo órgano  de  gobierno  haya  decidido  participar con  la  asociación  a   través  de  un representante. Este socio representante deberà reunir las mismas condiciones que se exigen para ser socio de número, es decir, tendrá los mismos derechos y las mismas obligaciones que corresponden al socio persona-física, pero con este carácter representativo.

· Socios estudiantes: Son aquellos que están matriculados en un Centro Docente en un Ciclo Formativo de Grado Superior de cualquier especialidad. También tendrán la consideración de socio estudiante todos los que se estén formando en el nivel 3 de profesionalización europeo, ya sea en la enseñanza no reglada o de manera autodidacta en el puesto de trabajo. Tanto unos como otros deberán acreditarlo delante de la Junta Directiva. Este tipo de socio podrá asistir a las asambleas con voz, pero sin voto y no podrá ser ni elector ni elegible. En cuanto a sus deberes, serán los mismos que el resto de socios a excepción del apartado de cuotas, en las que gozará de un descuento significativo a determinar por la Junta Directiva con la aquiescencia de la Asamblea General.

· Miembros de honor: Son aquellas personas físicas o  jurídicas que, por su prestigio académico o profesional, merezcan tal distinción.
También podrá otorgarse tal calificación a aquellos que hayan  contribuido de modo relevante en el proceso de formación o consolidación de la Asociación. Los miembros de honor podrán concurrir a las asambleas con voz, pero sin voto y no podrán ser ni electores ni elegibles.

Además, también existirán personas adheridas a la asociación en tanto que colaboran con ella y difunden sus fines. Estas personas tendrán derecho a recibir los servicios y ventajas que en cada momento establezca para ellos la Junta Directiva.

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Capítulo III. La Asamblea General

Artículo 10. La Asamblea General.

1.- La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
2.- Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría simple de los presentes o representados los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3.- Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo a los ausentes, los que discrepan y los presentes que se hayan abstenido de votar.

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Artículo 11. Facultades de la Asamblea General.

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

a)    Modificar los estatutos de la asociación.
b)    Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
c)     Controlar la actividades y la gestión de la Junta Directiva.
d)    Aprobación de los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de actividades.
e)    Elegir los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y substituirlos.
f)      Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la asociación.
g)    Fijar las cuotas ordinarias y si es preciso las extraordinarias  que los miembros de la asociación habrán de satisfacer.
h)    Disolver y liquidar la asociación.
i)      Solicitud de la Declaración de Utilidad Pública
j)      Constitución de Federaciones o integración en ellas

La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

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Artículo 12. Reunión.

1.- La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo  una vez al año, y con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a solicitud de la junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la asociación que represente, al menos, un diez por ciento de la totalidad, en este último caso, lo hará dentro de un período no superior a 20 días.

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Artículo 13. Convocatoria.

1.-    Las Convocatorias de las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, serán hechas por correo electrónico con acuse de recibo, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiéndose así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en segunda convocatoria. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.

2.-    Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran  a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

3.-    Las Asambleas Generales de cualquier tipo podrán ser celebradas por medios telemáticos, entendiéndose en este caso la palabra "lugar", utilizada en el punto 1 de este mismo artículo, también como el "espacio virtual" habilitado y comunicado previamente por la Junta Directiva a todos los socios

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Artículo 14. Procedimiento de reunión.

Las reuniones de la Asamblea General, las presidirá el presidente de la Asociación y en defecto de este, sucesivamente, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. El secretario redactará el acta de cada reunión con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior con el fin que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todas maneras, el acta y cualquier otra documentación ha de estar a disposición de los socios en el local social.

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Artículo 15. Acuerdos y votos.

1.- En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. El voto puede ser delegado en la persona de otro socio siempre y cuando el interesado lo haya comunicado por correo electrónico o postal certificado a la Junta Directiva. El socio en el que se haya delegado deberá aceptar la delegación y comunicarlo también por el mismo medio indicado antes, a la Junta Directiva.

2.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

3.- Para adoptar acuerdos sobre la disposición de bienes, la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares, la integración en una de ya existente o la remuneración de los miembros del órgano de representación, será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, tanto en la primera convocatoria como en la segunda. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hará por acuerdos de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.

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Capítulo IV. La Junta Directiva

Artículo 16. Composición de la Junta Directiva.

Regirá,  administrará  y  representará  la  asociación de la  Junta  Directiva,  que  está formada por:

a)    El presidente,

b)    Dos vicepresidentes,

c)     El secretario,

d)    El tesorero,

e)    Los vocales (un máximo de cinco)

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General. El ejercicio de los cargos será gratuito.

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Artículo 17. Duración de los cargos.

Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un mandato  de cuatro años. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá  producirse por:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se exponen los motivos.

b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.

c)  Baja como miembro de la asociación.

d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se producen en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un vocal de la Junta  puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

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Artículo 18. Facultades.

1.- La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:

a)    Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.

b)    Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia delante de  organismos públicos , para conseguir subvenciones u otras ayudas y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

c)     Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.

d)    Convocar las asambleas generales y proponer en ellas, la defensa de los intereses de la asociación y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.

e)    Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

f)      Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

g)    Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.

h)     Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.

i)      Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar y nombrar a los vocales de la Junta Directiva que se habrán de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.

j)     Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito  y disponer de los fondos que haya en este depósito según el procedimiento establecido en estos Estatutos.

k)    Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos y dar cuenta en  la primera Asamblea General.

l)     Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera específica a ningún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

m)  Resolver sobre la admisión de nuevos socios.

n)    Elaborar el Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado por la Asamblea General.

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Artículo 19. Procedimiento.

La Junta Directiva, convocada con suficiente antelación,  se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cinco de sus miembros. A su vez, quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

La reunión podrá ser efectuada por medios telemáticos, sin necesidad de requerir la presencia del socio en un lugar físico concreto. A estos efectos, en el artículo 20, la palabra "asistir" se considerará sinónima de "conectarse" a un foro o similar de Internet que la Junta Directiva haya previsto y comunicado con antelación a todos sus integrantes. No obstante lo dicho, se primarán determinadas reuniones en modo presencial, como mínimo una al año, para mantener las relaciones personales entre los componentes de la Junta Directiva.

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Artículo 20. Asistencia.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, puedan excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los substituyen es necesaria siempre.
Podrán asistir a dicha reunión, con voz pero sin voto, los socios fundadores que con anterioridad, hayan ostentado el cargo de Presidente o Vicepresidente.

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Artículo 21. Delegación.

1.- La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

2.- También podrá nombrar a un Gerente o  mandatario para ejercer las facultades ejecutivas que crea oportuno conferir en cada caso. El gerente  rendirá cuentas únicamente ante la Junta Directiva y ésta establecerá su retribución económica.

Asimismo, la Junta Directiva podrá contratar los servicios de gestión de una empresa, socio o no, para que bajo la supervisión del Gerente, de existir éste, o directamente de la Junta Directiva, realice los servicios que se le encomienden para cumplir determinados fines sociales.

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Artículo 22. Los acuerdos y Libro de Actas.

1.- Los acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el libro de actas y han de ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se ha de leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.

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Capítulo V. El presidente y el vicepresidente de la Asociación.

Artículo 23. El presidente y vicepresidente.

1.- El presidente de la asociación también será presidente de la Junta Directiva.
2.- Son propias del presidente las funciones siguientes:

a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Presidir  y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

c)  Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.

a) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.

f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales lo  deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.

3.- El presidente es substituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.

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Capítulo VI. El tesorero y el secretario

Artículo 24. El tesorero.

El tesorero tiene como  función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Llevará un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el presidente, e ingresar lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

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Artículo 25. El secretario.

El  secretario ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que sean necesarias entregar, y también llevar el libro de registro de socios.

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Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 26. Comisiones o grupos de trabajo.

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la han de plantear los miembros de la asociación que quieran formarlos, que  han de comunicarlo a la Junta Directiva y explicar las actividades que se propongan llevar a cabo.

La Junta Directiva se encargará de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo,  y una vez al mes, el encargado presentará a la Junta un informe detallado de  sus actuaciones.

En este sentido, se prevé la existencia de un  Comité de Expertos Interdisciplinario cuyo funcionamiento se regirá por un reglamento  interior establecido por la Junta Directiva. Este comité estará estructurado por grupos de trabajo sobre materias relacionadas con el Sistema de Formación Profesional comprendiendo todos sus subsistemas: Formación Específica, Formación Ocupacional y Formación Continua, cualquiera que fuere su modalidad: Reglada, No Reglada, Autoformación, Formación en el Puesto de Trabajo, a Distancia, etc.

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Capítulo VIII. El régimen económico

Artículo 27. Patrimonio.

Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

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Artículo 28. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la asociación serán:

 - las cuotas de entrada, las periódicas y las extraordinarias que fije la Asamblea General para sus miembros.

 - las donaciones, las herencias o los legados

 - las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que pueda obtener la asociación por la prestación de servicios.

El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de (60.000) sesenta mil euros. El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

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Artículo 29. Sostenimiento de la asociación.

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

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Artículo 30. Firmas para la disposición de fondos.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, han de figurar las firmas del presidente, el tesorero, y el secretario.

Para poder disponer de los fondos hay suficiente con dos firmas, una de las cuales ha de ser la del tesorero o bien la del presidente.

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Capítulo IX. El régimen disciplinario

Artículo 31. Sanciones.

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.

Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador i propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada y aprobada por 2/3 partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días.

Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, delante de la primera asamblea general que tenga lugar.

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Capítulo X. La disolución

Artículo 32. Acuerdo de disolución.

La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin, siempre que no se opongan al menos un diez por ciento de los socios.

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Artículo 33. Procedimiento.

1.- Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto respecto a la destinación de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2.-  La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
3.-  Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que los mismos hayan contraído voluntariamente.
4.-  El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a cualquier  entidad pública o privada que también, se haya caracterizado en su obra a favor del reconocimiento del técnico autodidacta y de la formación entendida en sentido tan amplio como la realidad lo exija.
5.- Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo serán competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no ha otorgado esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

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Badalona,  30 Junio de 2006

Firma de todos los socios fundadores:

 info@astecsup.org