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ÍNDICE
Preámbulo.
Capítulo
I. Denominación, fines, domicilio social
y actividades de la Asociación. Artículo 1. Denominación. Artículo 2. Fines. Artículo 3. Domicilio
social. Artículo
4. Actividades.
Capítulo II.
Los miembros, sus derechos y sus obligaciones Artículo 5. Socios. Artículo 6.
Derechos. Artículo 7. Deberes. Artículo 8.
Causas de baja. Articulo
9. Tipos de socios.
Capítulo III. La Asamblea General Artículo 10. La Asamblea General. Artículo 11. Facultades. Artículo 12. Reunión. Artículo 13. Convocatoria. Artículo 14.
Procedimiento. Artículo 15. Acuerdos y votos.
Capítulo IV. La Junta Directiva Artículo 16. Composición. Artículo 17. Duración de los cargos. Artículo 18. Facultades. Artículo 19.
Procedimiento. Artículo 20. Asistencia. Artículo 21. Delegación. Artículo 22. Los acuerdos y Libro de Actas.
Capítulo V. El presidente y vicepresidente de la Asociación Artículo 23. El presidente y vicepresidente.
Capítulo VI. El tesorero y el secretario Artículo 24. El tesorero. Artículo 25. El secretario.
Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo Artículo 26. Comisiones
o grupos de trabajo.
Capítulo VIII. El régimen económico Artículo 27. Patrimonio. Artículo 28. Recursos económicos. Artículo 29. Sostenimiento de la asociación. Artículo 30. Firmas para la disposición de fondos.
Capítulo IX.
El régimen disciplinario Artículo 31.
Sanciones.
Capítulo X. La disolución de la Asociación Artículo 32. Acuerdo de disolución. Artículo 33. Procedimiento.
Preámbulo.
La ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS SUPERIORES es
una asociación basada en sistemas telemáticos (especialmente Internet o similar).
Los presentes Estatutos se basan fundamentalmente en este sistema de relación
virtual y no presencial, aunque no se excluye, en los casos que así se crea
conveniente, la relación presencial física.

Capítulo I. Denominación, fines,
domicilio
social y actividades de la Asociación.
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS
SUPERIORES (ASTECSUP) se constituye por tiempo indefinido la asociación,
que, al amparo del artículo 22 de la Constitución, regulará sus actividades de
acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y sus Estatutos.

Artículo 2. Fines.
Los fines de la asociación son:
1.- Promover la implantación
en España del nivel 3 de profesionalización europeo y que entendemos
como el nivel óptimo de calificación teórico-práctica completa para el
ejercicio de una determinada actividad, es decir todo trabajo técnico que pueda
ser ejecutado de forma autónoma, pudiendo comportar a su vez responsabilidades
de encuadramiento y coordinación.
2.- Estructurar o promover
el funcionamiento eficaz de un sistema de Certificación Oficial de
conocimientos, a través de convalidaciones por exámenes libres, pruebas de
nivel, tribunales profesionales y cualquier otro medio que garantice la
equivalencia con los títulos oficiales.
3.- Ejercer como interlocutor
válido frente a los organismos públicos para exigir el
reconocimiento oficial de conocimientos prácticos, sea cual sea el sistema o
método utilizado para adquirirlos
4.- A nivel interno, la
asociación pretende crear un modelo propio de formación, encaminado a
facilitar la adquisición de conocimientos profesionales de carácter
eminentemente práctico, cuyo funcionamiento se caracterizará por ser flexible
y en la medida de lo posible integrado de manera natural en las actividades
laborales del técnico en permanente reconversión. Para ello se favorecerá la
educación a distancia a través de un sistema telemático integrado.
5.- Promover un modelo de
asociación no corporativista y no excluyente, que facilite el acceso a
la misma y a sus servicios al mayor número posible de socios en sus diversas
modalidades y ayudar en su proceso formativo y evolutivo a quienes deseen ser
socios de número, aunque no reunan las condiciones necesarias para ello.
6.- Promover
el retorno a la función docente a los Técnicos Superiores y titulados equivalentes de la que
fueron despojados y excluidos en la promulgación de la Ley de Ordenación
General del Sistema Educativo (LOGSE). Habiéndoseles privado de transmitir a
las nuevas generaciones de técnicos su experiencia eminentemente práctica
(a nuestro entender mínima de 5 años fehacientemente probada) y orientada al mundo
de la empresa.
Queda excluido todo ánimo de lucro.

Artículo 3. Domicilio social.
El domicilio de la asociación se podrá
trasladar a otro lugar dentro de España por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto. El
ámbito de actuación de la asociación se establece en todo el territorio
español, si bien tiene vocación de expandir su influencia fuera de tales
fronteras a través de la conexión con el ciberespacio (Internet o similar).
A efectos de relación con los socios, las
direcciones de correo electrónico astecsup1@terra.es y/o astecsup@astecsup.org
, son consideradas válidas a todos los efectos como domicilio social.

Artículo 4. Actividades.
Las actividades de la asociación serán:
·
Ajustar los
Programas Formativos a la realidad de las empresas. Para ello, se ha previsto la
colaboración y el diálogo de las Asociaciones de Profesionales con las
Autoridades Educativas para conseguir un sistema eficaz de certificación de los
conocimientos profesionales e incluso, en un futuro no muy lejano, que sean la
propias empresas y sus profesionales los que impartan los Ciclos Formativos
Superiores en sus propias instalaciones.
·
Para lograr el
objetivo anterior se prevé que la propia asociación ( previo pago de las tasas
correspondientes), pueda emitir certificados de equivalencia y conseguir
de este modo, que tengan los mismos efectos que los títulos
académico-oficiales.
- Creación de una Base de Datos
del Capital Humano de la asociación con acceso público y/o restringido según decida
en su momento la Junta Directiva o la Asamblea General.
·
Promoción y
organización de foros presenciales o preferentemente virtuales (vía
Telemática: Internet, etc.) tales como Congresos, Mesas Redondas, etc. entre
responsables y especialistas en materias relacionadas con los fines de la
Asociación.
- Colaborar con personalidades
e instituciones que persigan intereses similares:
- Con la "Fundació Oriol Carreras i
Cabezas" y mientras ésta no exista, con su órgano promotor: "Associació Catalana
pro Constitució de la Fundació Oriol Carreras y Cabezas".
- Con el
recién creado Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. También se prevé colaborar con las
instituciones de naturaleza similar que se hayan creado a nivel autonómico.
- En el
ámbito europeo, participar en Consorcios de Instituciones y/o Empresas para
integrarse en Programas de I+D y proyectos piloto de la Unión Europea y en
especial establecer contactos con el Centro Europeo para el Desarrollo de la
Formación Profesional (CEDEFOP).
- En el
ámbito internacional, establecer relaciones con el pueblo de Guinea Ecuatorial
con objeto de colaborar en la tarea de formación básica o de actualización
(continua) de Técnicos Superiores o de nivel equivalente. Esta colaboración se
podrá desarrollar directamente in situ en el territorio de Guinea Ecuatorial o
mediante la colaboración con otras Organizaciones No Gubernamentales, ya sea de
personas autóctonas de dicho país radicadas en España u otras entidades
genuinamente españolas pero con marcada orientación a la ayuda a Guinea
Ecuatorial.
- Las mismas
relaciones explicitadas en el punto anterior podrán extenderse a cualquier otro
país que se haga acreedor a recibir este tipo de ayuda y colaboración.

Capítulo II. Los miembros de la Asociación,
sus derechos y sus obligaciones
Artículo 5. Socios.
Pueden
formar parte de la asociación todas las personas físicas mayores de edad y con
capacidad de obrar plena y también las jurídicas cuando su propio órgano de
gobierno haya designado a uno de sus miembros para participar con la asociación
en calidad de representante.
En ambos casos, para ingresar en la asociación
se requerirá que la persona interesada pueda ser subsumida en alguna de la
categorías de miembros establecidas en el artículo 9º, y que por lo tanto
tenga los requisitos correspondientes para su admisión.
Para comprobar tales extremos, se deberá
presentar una solicitud por escrito , a la Junta Directiva en la que se declare
conocer el contenido de los Estatutos y aceptarlos. La Junta tomara una
decisión sobre esto en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la
Asamblea General más inmediata.

Artículo 6. Derechos.
Son derechos de los socios de la asociación:
1.- Asistir con voz y voto a las reuniones de
la Asamblea General. 2.- Elegir o ser elegidos para los lugares de
representación o para ejercer cargos directivos. 3.- Ejercer la representación que se les
otorgue en cada caso. 4.- Intervenir en el gobierno y las gestiones,
en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas
legales y estatutarias. 5.- Exponer a la Asamblea y a la Junta
Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más llena la vida
de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos. 6.- Solicitar y obtener explicaciones sobre la
administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la
asociación. 7.- Recibir información sobre las actividades
de la asociación. 8.- Hacer uso de los servicios comunes que la
asociación establezca o tenga a su disposición. 9.- Formar parte de los grupos de trabajo. 10.- Poseer un ejemplar de los estatutos.

Artículo 7. Deberes del socio.
Son deberes
de los socios de la asociación:
1.- Ajustar su actuación a
las normas estatutarias. 2.- Cumplir los acuerdos
de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevarlos
a término. 3.- Satisfacer
puntualmente las cuotas que se establezcan. 4.- Mantener la
colaboración que sea necesaria para el buen funcionamiento de la asociación. 5.- Disponer de una
dirección de correo electrónico operativa en el momento de su alta como socio y la
obligación ineludible de comunicar cualquier cambio posterior si así se
produjere. La comunicación de la nueva dirección electrónica deberá ser
efectuada mediante el envío de un mensaje al efecto desde la dirección
electrónica antigua o por medio de correo postal certificado dirigido al
domicilio físico de la Asociación.

Artículo 8. Causas de baja de un socio.
Son causa de baja a la asociación:
1.- Que
lo decida la persona interesada, que lo ha de comunicar por escrito a la
Junta Directiva. 2.- No satisfacer las cuotas fijadas en dos
ocasiones consecutivas. 3.- Por conducta incorrecta y actos de
desprestigio grave contra la asociación. 4.- No cumplir las obligaciones estatutarias.

Articulo 9. Tipos de socios.
· Socios de número: Serán los que ingresen
después de la constitución de la Asociación y que demuestren fehacientemente
estar en posesión de un título de Maestro Industrial, Técnico Especialista,
Técnico Superior o equivalente oficial a nivel estatal de cualquier
especialidad y además, no estar en posesión de ninguna titulación oficial de
nivel superior a las mencionadas. El no respetar esta cláusula podrá ser
motivo de expulsión de la asociación de forma automática en cuanto ello se
pruebe delante de la Junta Directiva.
· Socios fundadores: Son aquellos que
participan en el acto de constitución de la Asociación y por ello gozarán de la
totalidad de derechos del socio.
· Socios institucionales: Aquellas personas
jurídicas, cuyo órgano de gobierno haya decidido participar con la
asociación a través de un representante. Este socio representante deberà
reunir las mismas condiciones que se exigen para ser socio de número, es decir,
tendrá los mismos derechos y las mismas obligaciones que corresponden al socio
persona-física, pero con este carácter representativo.
· Socios estudiantes: Son aquellos que
están matriculados en un Centro Docente en un Ciclo Formativo de Grado Superior
de cualquier especialidad. También tendrán la consideración de socio estudiante
todos los que se estén formando en el nivel 3 de profesionalización europeo, ya
sea en la enseñanza no reglada o de manera autodidacta en el puesto de trabajo.
Tanto unos como otros deberán acreditarlo delante de la Junta Directiva. Este
tipo de socio podrá asistir a las asambleas con voz, pero sin voto y no podrá
ser ni elector ni elegible. En cuanto a sus deberes, serán los mismos que el
resto de socios a excepción del apartado de cuotas, en las que gozará de un
descuento significativo a determinar por la Junta Directiva con la aquiescencia
de la Asamblea General.
· Miembros de honor: Son aquellas
personas físicas o jurídicas que, por su prestigio académico o profesional,
merezcan tal distinción. También podrá otorgarse tal calificación a aquellos que hayan contribuido de
modo relevante en el proceso de formación o consolidación de la Asociación. Los
miembros de honor podrán concurrir a las asambleas con voz, pero sin voto y no
podrán ser ni electores ni elegibles.
Además, también
existirán personas adheridas a la asociación en tanto que colaboran con ella y
difunden sus fines. Estas personas tendrán derecho a recibir los servicios y
ventajas que en cada momento establezca para ellos la Junta Directiva.

Capítulo III. La Asamblea General
Artículo 10. La Asamblea General.
1.- La Asamblea General es el órgano soberano
de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable. 2.- Los miembros de la asociación, reunidos en
Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría simple de los
presentes o representados los asuntos que son competencia de la Asamblea. 3.- Todos los miembros quedan sujetos a los
acuerdos de la Asamblea General, incluyendo a los ausentes, los que discrepan y
los presentes que se hayan abstenido de votar.

Artículo 11. Facultades de la Asamblea
General.
La Asamblea General tiene las facultades
siguientes:
a) Modificar los
estatutos de la asociación. b) Adoptar los acuerdos
relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus
miembros. c) Controlar la
actividades y la gestión de la Junta Directiva. d) Aprobación de los
presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de actividades. e) Elegir los miembros de
la Junta Directiva, destituirlos y substituirlos. f) Establecer las líneas
generales de actuación que permitan cumplir los fines de la asociación. g) Fijar las cuotas
ordinarias y si es preciso las extraordinarias que los miembros de la
asociación habrán de satisfacer. h) Disolver y liquidar la
asociación. i) Solicitud de la
Declaración de Utilidad Pública j) Constitución de Federaciones
o integración en ellas
La relación de las facultades que se hace en
este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las
atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 12. Reunión.
1.- La Asamblea General se reúne en sesión
ordinaria como mínimo una vez al año, y con carácter extraordinario siempre
que sea necesario, a solicitud de la junta Directiva o bien cuando lo solicite
un número de miembros de la asociación que represente, al menos, un diez por
ciento de la totalidad, en este último caso, lo hará dentro de un período no
superior a 20 días.

Artículo 13. Convocatoria.
1.- Las Convocatorias de
las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, serán hechas por correo
electrónico con acuse de recibo, expresando el lugar, día y hora de la
reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar
al menos quince días, pudiéndose así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha
y hora en segunda convocatoria. Se incluirán preceptivamente en el orden del
día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo,
siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.
2.- Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los
asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
3.- Las Asambleas
Generales de cualquier tipo podrán ser celebradas por medios telemáticos,
entendiéndose en este caso la palabra "lugar", utilizada en el punto 1 de este
mismo artículo, también como el "espacio virtual" habilitado y comunicado
previamente por la Junta Directiva a todos los socios

Artículo 14. Procedimiento
de reunión.
Las reuniones de la Asamblea General, las presidirá el
presidente de la Asociación y en defecto de este, sucesivamente, por el
vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. El secretario redactará el
acta de cada reunión con un extracto de las deliberaciones, el texto de los
acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee
el acta de la sesión anterior con el fin que se apruebe o se enmiende. Cinco
días antes, de todas maneras, el acta y cualquier otra documentación ha de
estar a disposición de los socios en el local social.

Artículo 15. Acuerdos y votos.
1.- En las reuniones de la Asamblea General,
corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. El voto puede ser delegado
en la persona de otro socio siempre y cuando el interesado lo haya comunicado
por correo electrónico o postal certificado a la Junta Directiva. El socio en
el que se haya delegado deberá aceptar la delegación y comunicarlo también por
el mismo medio indicado antes, a la Junta Directiva.
2.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple
de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen
a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en
blanco, ni las abstenciones.
3.- Para
adoptar acuerdos sobre la disposición de bienes, la separación de los miembros,
la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución
de una federación con asociaciones similares, la integración en una de ya
existente o la remuneración de los miembros del órgano de representación, será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, tanto en la
primera convocatoria como en la segunda. En cualquier caso, la elección de la
Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hará por acuerdos de
la mayoría relativa de los socios presentes o representados.

Capítulo IV. La Junta Directiva
Artículo 16. Composición de la Junta
Directiva.
Regirá, administrará y representará la asociación de la
Junta Directiva, que está formada por:
a) El presidente,
b) Dos vicepresidentes,
c) El secretario,
d) El tesorero,
e) Los vocales (un máximo
de cinco)
La elección de los miembros de la Junta
Directiva se hará por votación de la Asamblea General. El ejercicio de los
cargos será gratuito.

Artículo 17. Duración de los cargos.
Los miembros de la Junta Directiva ejercen el
cargo durante un mandato de cuatro años. El cese de los cargos antes de
extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá producirse por:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante
un escrito en el cual se exponen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para ejercer
el cargo.
c) Baja como miembro de
la asociación.
d) Sanción por una falta cometida en el
ejercicio del cargo.
Las vacantes
que se producen en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión de
la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un vocal de la Junta
puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 18. Facultades.
1.- La Junta Directiva tiene las facultades
siguientes:
a) Representar, dirigir y
administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así
mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con
las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos que
sean necesarios en relación con la comparecencia delante de organismos públicos
, para conseguir subvenciones u otras ayudas y para ejercer todo tipo de
acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea
General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la
asociación han de satisfacer.
d) Convocar las asambleas
generales y proponer en ellas, la defensa de los intereses de la asociación y
controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
e) Presentar el balance y
el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los
apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
f) Elaborar la memoria
anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
g) Contratar a los
empleados que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad
y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
i) Establecer grupos de
trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la
asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar y nombrar
a los vocales de la Junta Directiva que se habrán de encargar de cada grupo de
trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
j) Abrir cuentas
corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito y
disponer de los fondos que haya en este depósito según el procedimiento
establecido en estos Estatutos.
k) Resolver
provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos y dar
cuenta en la primera Asamblea General.
l) Cualquier otra
facultad que no este atribuida de una manera específica a ningún otro órgano de
gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.
m) Resolver sobre la admisión de nuevos
socios.
n) Elaborar el Reglamento
de Régimen Interior, que será aprobado por la Asamblea General.

Artículo
19. Procedimiento.
La Junta
Directiva, convocada con suficiente antelación, se reunirá cuantas veces lo
determine su Presidente y a iniciativa o petición de cinco de sus miembros. A
su vez, quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y,
para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos.
En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
La reunión
podrá ser efectuada por medios telemáticos, sin necesidad de requerir la
presencia del socio en un lugar físico concreto. A estos efectos, en el
artículo 20, la palabra "asistir" se considerará sinónima de "conectarse" a un
foro o similar de Internet que la Junta Directiva haya previsto y comunicado
con antelación a todos sus integrantes. No obstante lo dicho, se primarán
determinadas reuniones en modo presencial, como mínimo una al año, para
mantener las relaciones personales entre los componentes de la Junta Directiva.

Artículo 20. Asistencia.
Los miembros de la Junta Directiva están
obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas
justificadas, puedan excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o
de las personas que los substituyen es necesaria siempre. Podrán
asistir a dicha reunión, con voz pero sin voto, los socios fundadores que con
anterioridad, hayan ostentado el cargo de Presidente o Vicepresidente.

Artículo 21. Delegación.
1.- La Junta Directiva podrá delegar alguna de
sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para
hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
2.- También podrá nombrar a un Gerente o
mandatario para ejercer las facultades ejecutivas que crea oportuno conferir en
cada caso. El gerente rendirá cuentas únicamente ante la Junta Directiva y
ésta establecerá su retribución económica.
Asimismo, la Junta Directiva podrá contratar
los servicios de gestión de una empresa, socio o no, para que bajo la
supervisión del Gerente, de existir éste, o directamente de la Junta Directiva,
realice los servicios que se le encomienden para cumplir determinados fines
sociales.

Artículo 22. Los acuerdos y Libro de Actas.
1.- Los acuerdos de la Junta Directiva se han
de hacer constar en el libro de actas y han de ser firmados por el secretario y
el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se ha de leer
el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es
procedente.

Capítulo V. El presidente y el vicepresidente
de la Asociación.
Artículo 23. El presidente y vicepresidente.
1.- El presidente de la asociación también será
presidente de la Junta Directiva. 2.- Son propias del presidente las funciones
siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la
asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto
de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de
calidad decisorio en los casos de empate.
a) Establecer la convocatoria de las
reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Visar las actas y los certificados
confeccionados por el secretario de la asociación.
f) Las
atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales lo
deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
3.- El presidente es substituido, en caso de
ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la
Junta, por este orden.

Capítulo VI. El tesorero y el secretario
Artículo 24. El tesorero.
El tesorero tiene como función la custodia y
el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del
presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Llevará un libro de caja.
Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las
facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas
previamente por el presidente, e ingresar lo que sobra en depósitos abiertos en
establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 25. El secretario.
El secretario ha de custodiar la
documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las
reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar las
certificaciones que sean necesarias entregar, y también llevar el libro de
registro de socios.

Capítulo VII. Las comisiones o grupos de
trabajo
Artículo
26. Comisiones o grupos de trabajo.
La creación y constitución de cualquier
comisión o grupo de trabajo, la han de plantear los miembros de la asociación
que quieran formarlos, que han de comunicarlo a la Junta Directiva y explicar
las actividades que se propongan llevar a cabo.
La Junta Directiva se encargará de analizar
las diferentes comisiones o grupos de trabajo, y una vez al mes, el encargado
presentará a la Junta un informe detallado de sus actuaciones.
En este sentido, se prevé la existencia de un Comité de
Expertos Interdisciplinario cuyo funcionamiento se regirá por un
reglamento interior establecido por la Junta Directiva. Este comité estará
estructurado por grupos de trabajo sobre materias relacionadas con el Sistema
de Formación Profesional comprendiendo todos sus subsistemas: Formación
Específica, Formación Ocupacional y Formación Continua, cualquiera que fuere su
modalidad: Reglada, No Reglada, Autoformación, Formación en el Puesto de
Trabajo, a Distancia, etc.


Artículo 28. Recursos económicos.
Los recursos económicos de la asociación
serán:
- las
cuotas de entrada, las periódicas y las extraordinarias que fije la Asamblea General
para sus miembros.
- las
donaciones, las herencias o los legados
- las
rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que pueda obtener la
asociación por la prestación de servicios.
El límite del presupuesto anual se estima en
la cantidad de (60.000) sesenta mil euros. El ejercicio económico coincide con
el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 29. Sostenimiento de la asociación.
Todos los miembros de la asociación tienen la
obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la
manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la
Junta Directiva.

Artículo 30. Firmas para la disposición de
fondos.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro
abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, han de figurar las firmas
del presidente, el tesorero, y el secretario.
Para poder disponer de los fondos hay
suficiente con dos firmas, una de las cuales ha de ser la del tesorero o bien
la del presidente.

Capítulo IX. El régimen
disciplinario
Artículo 31. Sanciones.
El órgano de gobierno puede sancionar las
infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de
leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde
una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca
el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de
oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de
10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente
sancionador i propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia
previa del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada y
aprobada por 2/3 partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este
órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días.
Contra las sanciones por faltas graves y muy
graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden
recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo,
delante de la primera asamblea general que tenga lugar.

Capítulo X. La disolución
Artículo 32. Acuerdo de disolución.
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda
la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para
este fin, siempre que no se opongan al menos un diez por ciento de los socios.

Artículo 33. Procedimiento.
1.- Una vez acordada la disolución, la Asamblea
General ha de tomar las medidas oportunas tanto respecto a la destinación de
los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la
liquidación de cualquier operación pendiente. 2.- La Asamblea está facultada para elegir una
comisión liquidadora siempre que lo crea necesario. 3.- Los miembros de la asociación están
exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a
cumplir las obligaciones que los mismos hayan contraído voluntariamente. 4.- El remanente neto que resulte de la
liquidación se entregará directamente a cualquier entidad pública o privada
que también, se haya caracterizado en su obra a favor del reconocimiento del
técnico autodidacta y de la formación entendida en sentido tan amplio como la
realidad lo exija. 5.- Las funciones de liquidación y de ejecución
de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo
artículo serán competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no ha
otorgado esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

Badalona,
30 Junio de 2006
Firma de todos los socios
fundadores:

info@astecsup.org
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